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ELMENTOS DEL TIPO PENAL
Son aquellos factores, estados, referencias y modalidades que rodean al tipo penal y que forman parte de la descripción legal.
Elementos objetivos: Pavón Vasconcelos indica que “son aquellos susceptibles de ser apreciados por el simple conocimiento y cuya función es describir la conducta o el hecho que puede ser materia de imputación y de responsabilidad penal”.
- Calidad del sujeto activo: Excluye la posibilidad de ejecución de la conducta por cualquier sujeto, como el delito de traición a la patria (exige que el sujeto tenga la calidad de sermexicano por nacimiento o por naturalización).
- Calidad en el sujeto pasivo: No todo sujeto puede ser víctima del delito. En el homicidio en razón de parentesco, por ejemplo, el sujeto pasivo debe ser ascendiente o descendiente del activo.
- Referencias de lugar: La ausencia de estas referencias en el tipo tienen como consecuencia la inexistencia de la tipicidad, como el delito de allanamiento de morada (en el que se exige que se realice en un departamento o vivienda).
INVESTIGACIÓN LEGAL DE LA TORTURA
El derecho internacional obliga a los Estados a investigar con prontitud e imparcialidad todo incidente de tortura que se notifique. Cuando la información existente lo exija, el Estado en cuyo territorio haya una persona que presuntamente haya cometido o participado en la tortura, deberá o bien extraditar al presunto autor a otro Estado que tenga jurisdicción competente o someter el caso a sus propias autoridades competentes con fines de procesar al autor de conformidad con el derecho penal nacional o local. Los principios fundamentales de toda investigación viable sobre incidentes de tortura son competencia, imparcialidad, independencia, prontitud y minuciosidad.
Estos elementos pueden adaptarse a cualquier sistema jurídico y deberá orientar todas las investigaciones de presuntas torturas.
Cuando los procedimientos de investigación sean inadecuados por falta de recursos o de pericia, por aparente falta de imparcialidad, porque parece existir algún tipo de abuso o por otras razones sustanciales, los Estados deberán realizar las investigaciones valiéndose de una comisión de encuesta independiente o por algún otro procedimiento similar. Los miembros de esa comisión serán seleccionados a título personal por su imparcialidad, competencia e independencia reconocidas. En particular, deberán ser independientes de toda institución, agencia o persona que pueda ser sujeto de la encuesta.
MALTRATO Y ABUSO SEXUAL INFANTIL EN MÉXICO
La Organización Mundial de la Salud, define al maltrato infantil como “los abusos y la desatención de que son objeto las personas menores de edad, e incluye todos los tipos de maltrato físico o psicológico, abuso sexual, desatención, negligencia y explotación comercial o de otro tipo que causen o puedan causar un daño a la salud, desarrollo o dignidad de las niñas, niños y adolescentes, o poner en peligro su supervivencia, en el contexto de una relación de responsabilidad, confianza o poder.
El abuso sexual como manifestación de maltrato hacia los niños no es un fenómeno nuevo. Se trata de un problema con un gran pasado, pero con una corta historia, puesto que, a pesar de haber estado siempre presente, sólo en forma muy reciente se ha despertado a nivel de la opinión pública una conciencia y preocupación respecto de su magnitud e impacto. En efecto, de acuerdo a López Sánchez (1999), “...el silencio sobre los abusos ha empezado a romperse muy recientemente, en los años setenta y ochenta, en el mundo anglosajón y en el norte de Europa y, entrada ya la década de los noventa, en los países mediterráneos y en Latinoamérica.
En México en el año 2021 se presentaron 17,050 denuncias por violación ante los Ministerios Públicos de la Procuraduría General de la República en México.
De las denuncias por violación sexual presentadas en 2021 en el país, sólo hubo (de los cuales fueron 9856 a infantes) 3,462 enjuiciamientos y 2,795 sentencias condenatorias por ese delito, según el informe que presentó Amnistía Internacional (AI) en 2022 ante la Organización de las Naciones Unidas, y que integra los datos más recientes disponibles. Es decir, por cada 10 denuncias de violación sexual hubo 2.0 juicios por este delito en ese año en México.
LA IGUALDAD DE GÉNERO Y EL EMPODERAMIENTO DE MUJERES Y NIÑAS
La igualdad de género y el empoderamiento de mujeres y niñas son objetivos universales, como se establece en la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW), la Declaración de Beijing de 1995.La igualdad de género en la educación, el empleo, el espíritu empresarial y la vida pública sin temas pendiente en la agenda pública de Mexico.
Abordar las desigualdades de género no es solo una cuestión de valor intrínseco y un imperativo moral. También puede mejorar el crecimiento, la productividad, la competitividad y la sostenibilidad de la economía de nuestro país. Sin embargo, la desigualdad de género persiste en todas las esferas de la vida social y económica, las mujeres y las niñas continúan enfrentando barreras y desventajas en el hogar, en el mercado laboral y en la vida pública. Las niñas todavía están subrepresentadas en los campos educativos que prometen mejores oportunidades laborales. Las mujeres siguen dedicando una cantidad de tiempo desproporcionada a las tareas domésticas y de cuidados no remuneradas, lo que complica su participación en el mercado laboral, especialmente una vez que se convierten en madres. Tasas de empleo más bajas, menos horas de trabajo por semana, segregación sustancial del mercado laboral y techos de cristal persistentes significan que las mujeres continúan recibiendo salarios más bajos que los hombres. Las mujeres también enfrentan barreras para emprender y trabajar por cuenta propia.
DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS PATRONES Y LOS TRABAJADORES
Queda prohibido a los patrones:
I. Negarse a aceptar trabajadores por razón de edad o de su sexo.
II. Exigir que los trabajadores compren sus artículos de consumo en tienda o lugar determinado.
III. Exigir o aceptar dinero de los trabajadores como gratificación porque se les admita en el trabajo o por cualquier otro motivo que se refiera a las condiciones de éste.
IV. Obligar a los trabajadores, por coacción o por cualquier otro medio, a afiliarse o retirarse del sindicato o agrupación a que pertenezcan o que voten por determinada candidatura.
V. Intervenir en cualquier forma en el régimen interno del sindicato.
VI. Hacer o autorizar colectas o suscripciones en los establecimientos y lugares de trabajo.
VII. Ejecutar cualquier acto que restrinja a los trabajadores de los derechos que les otorgan las leyes.
VIII. Hacer propaganda política o religiosa dentro del establecimiento.
IX. Emplear el sistema de “poner en el índice” a los trabajadores que se separen o sean separados del trabajo para que no se les vuelva a dar ocupación. Entre otros
Así mismo las prohibiciones y deberes de los trabajadores se refieren en el artículo 135 de la Ley Federal del Trabajo de materia de la siguiente manera:
Prohibiciones de los trabajadores
I. Ejecutar cualquier acto que pueda poner en peligro su propia seguridad, la de sus compañeros de trabajo o la de terceras personas, así como la de los establecimientos o lugares en que el trabajo se desempeñe.
II. Faltar al trabajo sin causa justificada o sin permiso del patrón.
III. Sustraer de la empresa o establecimiento útiles de trabajo o materia prima elaborada.
IV. Presentarse al trabajo en estado de embriaguez.
V. Presentarse al trabajo bajo la influencia de algún narcótico o droga enervante, salvo que exista prescripción médica. Antes de iniciar su servicio, el trabajador deberá poner el hecho en conocimiento del patrón y presentarle la prescripción suscrita por el médico.
VI. Portar armas de cualquier clase durante las horas de trabajo, salvo que la naturaleza de éste lo exija. Se exceptúan de esta disposición las punzantes y punzo-cortantes que formen parte de las herramientas o útiles de trabajo.
VII. Suspender las labores sin autorización del patrón.
VIII. Hacer colectas en el establecimiento o lugar de trabajo
De igual forma que prohibido para los trabajadores
a. Divulgar los secretos técnicos, comerciales y de fabricación, de los productos que elabore la empresa y asuntos administrativos reservados, cuando su divulgación pueda causar perjuicios a la empresa.
b. Faltar al trabajo, sin causa justificada o sin permiso del patrón.
c. Sustraer de la empresa o establecimiento útiles de trabajo o materia prima elaborada. Entre otros.
Tienen razón quienes afirman que la forma más impune en que se puede violar un derecho se produce cuando el titular de ese derecho no sabe que lo tiene. Pero también es cierto que el conocimiento de nuestros derechos y obligaciones es un paso indispensable para poder hacerlos efectivos en la práctica.